REDES SOCIALES, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR
La Corte Suprema rechazó una medida cautelar que buscaba impedir nuevas publicaciones en redes sociales y eliminar contenidos existentes, al considerar que no se acreditaron suficientemente la urgencia ni el peligro en la demora.
En la causa Expte. N.º CIV 21686/2020/3/RH2 - “S, C c/ N, M A s/ medidas precautorias”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó un pedido de medida cautelar preventiva vinculado con publicaciones realizadas en redes sociales. La actora solicitó que se ordenara a la demandada cesar la realización de hechos, actos o publicaciones en su contra por cualquier medio, incluyendo expresiones escritas, orales y publicaciones efectuadas mediante redes sociales propias o de terceros. Asimismo, pretendía que se eliminaran de redes sociales como Twitter e Instagram todas aquellas publicaciones que hicieran referencia a ella, tanto de manera directa como indirecta. La solicitud se fundó en un supuesto hostigamiento cibernético y en la afectación de su derecho al honor, su intimidad y su actividad comercial. Sin embargo, el pedido cautelar fue rechazado al considerarse que no se había logrado justificar suficientemente la urgencia de la medida ni la existencia de peligro en la demora. También se señaló que la actora no había precisado concretamente cuáles eran los contenidos que vulneraban sus derechos a la intimidad y al honor, ni había individualizado cuáles de las expresiones realizadas por la demandada resultaban estricta e indudablemente injuriantes. La decisión pone de relieve la necesidad de identificar concretamente los contenidos cuestionados cuando se pretende obtener una medida judicial que limite publicaciones en redes sociales, especialmente cuando se encuentran involucrados derechos como el honor, la intimidad y la libertad de expresión.