COMPENSACIÓN ECONÓMICA TRAS EL DIVORCIO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil reconoció el derecho de una mujer a recibir compensación económica tras el divorcio, al considerar que la dedicación al cuidado de sus hijos afectó negativamente sus posibilidades de crecimiento laboral y económico.
En la causa “A A L c/ M I F s/ fijación de compensación económica”, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar al reclamo de compensación económica presentado por la actora. El tribunal valoró que, durante la convivencia, la mujer asumió principalmente las tareas de cuidado y crianza de los hijos, situación que limitó sus oportunidades de capacitación, desarrollo profesional y progreso laboral. En contraste, se destacó que el demandado pudo capacitarse y mejorar progresivamente su situación laboral y económica gracias a la dinámica familiar existente. La sentencia también tuvo en cuenta que el cuidado personal de los hijos permaneció principalmente a cargo de la progenitora y que el uso de la vivienda familiar fue atribuido a la actora hasta que el hijo menor alcance los 21 años, momento en el cual el inmueble deberá venderse y distribuirse el producido en partes iguales. Asimismo, se señaló que el demandado desistió de reclamar canon locativo por el uso del inmueble y continuó afrontando exclusivamente el pago del crédito hipotecario. Finalmente, el tribunal sostuvo que la existencia de ayuda doméstica no elimina ni disminuye el tiempo, dedicación y esfuerzo personal que la actora destinó al cuidado de sus hijos, circunstancia que justificó el reconocimiento de la compensación económica prevista en los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial.